la sentencia del inferior disminuyendo el precio que manda pagar por el campo expropiado, por el que se consignara en la 1 instancia". En esta forma dejó de —ser observada 1 parte de la sentencia del Juez Federal que declaró transferida al Gobierno de la Nación tamhién la fracción de 3690 metros cuadrados que se halla situada entre el terreno cuya expropiación solicitó la actora y el camino público, franja que tiene 4,50 metros de ancho por $20 metros de longitud. Ei fallo funda la transferencia en la dezradación económica que sufre ese remanente, a lo que agrega, como circunstancia corroborante, que la indemnización por desmerecimiento se elevaría en caso contrario al mismo valor venal. No obstante ello, la sentencia de la Cámara Federal resuelve que no debe declararse incluída en la expropiación la referida franja fundada en que no puede obligarse al poder público a que adquiera un terreno que no tuvo en mira comprar al decretarse la expropiación. Como consecuencia del perjuicio que sufre el expropiado con esa fracción de terreno que queda en su poder, inapropiada para una útil explotación, dispone el fallo se le indemnice con el noventa por ciento del precio unitario por cada una de las hectáreas mencionadas.
Que si bien la parte demandada consintió este fallo, ha de tenerse presente que también habrá consentido el de 1 instancia el cual, por lo demás, menciona la petición de dicha parte en el sentido de que la expropiación comprendiese la franja de que se trata y la "no oposición"° del actor a que se la incluyese. To que quiere decir que sobre el partienlar hnbo acuerdo de partes y concordante pronunciamiento judicial no recurrido, en ese punto, por ninguna de las dos. En consecuencia, esta decisión de primera instancia no pudo ser modificada por la sentencia de fs. 170 vta., que debe, por ello,
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
