Las conclusiones del peritaje corriente a fs. 117/ 119, y en especial los rubros referentes a la capacidad productora del inmueble en expropiación y su rentabilidad, no reflejan en modo alguno su valor real, ya que por tratarse de un terreno bajo y anegadizo, el precio de $ 700,00 la hectárea que le atribuye el informe cuestionado es a todas luces exorbitante, máxime teniendo en cuenta que en operaciones análogas efectuadas en predios circunvecinos en ningún caso se alcanzó a esa suma (ver informes del Banco Hipotecario Nacional).
Mantengo, en consecuencia, las defensas hechas valer por mi parte en instancias anteriores, y solicito u V. E. modifique el fallo apelado de fs. 170 vta. 171, fijando como precio único de la expropiación que se demanda en la presente causa, la suma ofrecida y depositada en autos, imponiendo las costas de todo el juicio a la demandada. — Bs. Aires, abril 10 de 1948, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de junio de 1948.
Y vistos los autos caratulados "Secretaría de Aeronáutica (Ministerio de Guerra) c. Walter Trotter —expropiación—", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 172 por el Sr.
Procurador Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba.
Considerando:
Que el Fiscal apeló la sentencia de primera instancia a fs. 167 vta., pero el Fiscal de Cámara en el "memorandum para el informe in voce", que el Tribunal tiene a la vista, limitóse a solicitar "que se modifique
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:289
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