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Fallos: 211:288 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

Que por no haber apelado el expropiado, la indemnización mandada a pagar por el a-quo no podría modificarse en _su interés, desde que en todos los puntos resueltos en sentido adverso a sus pretensiones existe a su respecto cosa juzgada.

Que el Tribunal considera equitativa la cantidad fijada por el inferior como precio del terreno y mejoras del inmueble expropiado, pero considera sin embargo que no puede declararse incluída la superficie de 3.690 ms. enadrados a que la sentencia se refiere y que está formada por una franja de 4.50 ms. de frente por 820 ms. de fondo, que no fué incluída en la demanda, ya que no puede obligarse al poder público a que adquiera un terreno que no tuvo en mira comprar al decretarse la expropiación.

Que ello no obstante, el perjuicio que sufre el expropiado con esa franja tan irregular de su terreno que queda en su poder, inapropiada para una útil explotación, hace que la indemnización que se le deba por fraccionamiento se eleve a una suma casi equivalente al valor de la misma.

Que establecido ya que el precio por hectárea expropiada es de 5 700 m/n.. la indemnización por esa franja de 3.690 ms..

el Tribunal la estima en el noventa por ciento del precio unitario de cada hectárea a que se hace referencia.

En su mérito, y no habiéndose cuestionado la forma en que han de liquidarse los intereses, se resuelve: confirmar el fallo apelado con la sola modificación a que se refiere el consider ¡do final del presente fallo, o sea, declarando exeluída de la expropiación la franja de terreno aludido, pero oblizando al expropiante a que abone por ella al expropiado el noventa por ciento de su precio, calculado a razón de $ 700 m/n. la hectárea. Con costas. — Miguel A. Aliaga. — Luis M. Allende. — Rodolfo Otero Capdevila.


DICTAMEN DEL ProctnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados: "Secretaría de Aeronáutica (Ministerio de Guerra) e. Walter Trotter s/. expropiación", ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a V.E. digo:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-288

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