contencioso administrativo", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 134 por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 129 por el Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Santa Fe.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque se enestiona la inteligencia de una ley federal, como es la 12.346, y la decisión ha sido contraria al derecho que la recurrente invoca (art. 14, inc. 3", ley 48).
Que por aplicación del art. 3 de la ley 12.346 se ha hecho lugar al reclamo de la actora considerando que desde el momento que los servicios prestados por esta última en las líneas a que se refiere la Direccion Nacional de Transporte en la resolución XII del 13 de diciembre de 1939 quedaron comprendidos en el art. > apartado 2 de la ley citada, vinieron a encontrarse sometidos a la autoridad y jurisdieción exclusiva de la Nación, y por ello dejaron de tener razón de ser los depósitos de garantía efectuados en oportunidad de obtener de la Provincia concesiones relativas al transporte por los mismos trayectos que menciona la citada resolución n° 12, pero sólo hasta puntos comprendidos dentro de los límites provinciales.
Que el pronunciamiento de esta Corte debe limitarse a considerar la inteligencia del art. 3" de la ley 12.346 en orden al aludido requisito del depósito de garantía en las concesiones provinciales de que se ha hecho mención. De ello se sigue, por de pronto, que la —cuestión es distinta de la contemplada y resuelta en Fallos 199, 326 pues allí se trataba de saber si el derecho de la provincia de Buenos Aires para imponer multas a una empresa de transporte de la que, por otra parte, no se pretendió que estuviera vinculada por una emeesión provincial, era compatible con la jurisdicción
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:256
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