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Fallos: 211:235 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Rosario, como se acredita con la constancia de los distintos escritos obrantes en el expediente administrativo y en este juicio.

De esta manera, como se ha dicho la patente que debe satisfacer el recurrente es la fijada en la resolución motivo del recurso contencioso administrativo.

Estos fundamentos determinan mi voto por la afirmativa.

Los demás Sres. Vocales, adhieren.

A la segunda cuestión el Sr. Vocal Dr. Puecio continuó diciendo:

Atento al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es el de confirmar la resolución motivo del presente recurso. Con costas.

Los demás Sres, Voeales, adhieren.

Y vistos: Por los fundamentos del Acuerdo precedente, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, resuelve: Confirmar la resolución administrativa motivo del presente recurso, con costas, — Francisco M. Ferrer. — S. Manuel Giménez. — José Creus Monti. — Victorio C. Palamedi. — Alberto Puecio.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 153 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 156 dicho recurso. — Bs. Aires, diciembre 6 de 1947. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-235

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