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Fallos: 211:238 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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por la Dirección de Rentas el 21 de abril de 1944 hizo para Pérez Taboada cosa juzgada administrativa sólo en cuanto a la determinación del mínimo que debía pagar; pero admitido como fué el recurso del denunciante que sostenía ser mayor la obligación del denuncindo, quedó pendiente de decisión definitiva por parte del P. E. la cuestión de saber si lo fijado por la Direeción de Rentas era el máximo adeudado. De ahí que se le promoviera juicio de apremio por el importe de la resolución del 21 de abril de 1944 a pesar de que el expediente respectivo estaba pendiente de la decisión final del P. E, Y por lo mismo el pago efectuado en ese juicio no extinguió otra obligación del recurrente que la determinada en la resolución que se acaba de citar.

Puesto que este último no tenía recurso contra ella, quedó administrativamente fijado que su obligación alcanzaba por lo menos hasta esa cantidad. Pretender que con el pago efectuado en el juicio de apremio Pérez Taboada canecló definitivamente su deuda con el Fisco equivale a pretender que el apremio y el cobro que el Fisco obtuvo en él enervaron el recurso del denunciante e imposibilitaron la instancia pendiente, lo que es obviamente inadmisible pues de todo lo expuesto resulta, sin lugar a dudas, que el juicio de apremio y la substanciación del recurso del denunciante constituían dos actuaciones independientes. Cabía ejecutar a Pérez Taboada no obstante estar pendiente el recurso administrativo aludido y enbía llevar a término este último no obstante la promoción del juicio de apremio, porque la decisión administrativa aun no producida había de referirse, si se tiene presente qué recurso la determinaba, a la elevación del cargo requerido por el denunciante.

Que lo alegado respecto a la improcedencia de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-238

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