FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs Aires, 9 de junio de 1948.
Y vistos los autos " Alfredo Carlos Pérez 'Tahonda e." Gobierno de la Provincia, ree. cont. administrativo", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 153 contra la sentencia dictada a fs. 147 por el Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Santa Fe, Considerando :
Que en el recurso extraordinario, suficientemente fundado en la presentación de fs. 153, se alegan los siguientes agravios: 1° violación del derecho de propiedad pues la resolución administrativa del 21 de abril de 1944 tenía la fuerza de la cosa juzgada y el pago que se efectuó en el juicio de apremio correspondiente al importe fijado en ella extinguió la obligación del recurrente de un modo total y definitivo, lo cual vino a constituir un derecho adquirido incorporado como tal a su patrimonio, por lo que no lo pudo privar de él la decisión ulterior del P. E. que revocó en parte lo resuelto por la Dirección de Rentas e hizo una nueva elasificación de su negocio en cuya virtud su deuda con el Fisco sería mucho mayor; ? violación del mismo derecho porque el monto de la patente que se le aplica es confiseatorio si se lo juzga en relación con el capital de su negocio; 3 violación de la igualdad porque se le aplica la misma patente que a los bancos, no obstante ser el suyo un negocio de importancia económica sumamente menor; 4° violación de los arts. 4 y 19 de la Constitución porque la patente aludida es inequitativa y porque importa prohibirle el ejercicio de su negocio a pesar de que ninguna ley lo prohibe; y 5 violación de los arts. 67,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:236
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