ine. 11, y 108 pues la patente provincial en cuestión se propone impedir el préstamo a interés superior al 10 anual, no obstante que el Código Civil no establece limitación ninguna sobre el particular.
Que a raíz de una denuncia y la investigación consiguiente, la Dirección de Rentas de la Provincia de Santa Fe llegó a la conclusión de que desde 1939 hasta 1942 el recurrente había violado diversas disposiciones de las leyes provinciales de sellos y de patentes y le hizo cargo por el impuesto no pagado y la multa de que se había hecho pasible a causa de la infracción. Pérez Taboada interpuso para ante el P. E. el recurso administrativo que la pertinente ley provincial autoriza, pero como no cumpliera el requisito establecido por la misma para que el recurso se conceda, y que consiste en el — depósito a la orden de la Dirección de Rentas del cargo hecho por esta última, se le denegó (fs. 376, 377, 378 y 382 del expediente administrativo).
Que cello no obstante, la cuestión fué elevada al juicio del P. E. porque también había apelado el denunciante y este recurso fué concedido, Esto dió lugar a la resolución del P, E. del 18 de abril de 1945 revocando en parte lo resuelto por la Dirección de Rentas, modificando la clasificación hecha por esta última y formulándose, en consecuencia, nuevo cargo que se clevó a m$n.
167.650. Mientras tanto se había deducido juicio de apremio contra Pérez Tahoada por el importe del cargo que hiciera la Dirección de Rentas, entendiendo que la resolución de esta última había quedado firme con respecto al nombrado. Y como en ese juicio se dictara sentencia condenatoria (fs. 51), una vez ejecutoriada el fisco provincial hizo efectivo el importe reclamado con los fondos dados a embargo por el ejecutado.
Que según los antecedentes relatados, lo resuelto
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:237
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