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Fallos: 211:230 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pertinente por las operaciones de crédito que realiza por los actos formalizados en esa ciudad, que aparecen a nombre de A. Carlos Pérez y como realizados en la Capital Federal, aun enando tán destinados 1 surtir efectos en la Provincia (art.

7 Loy de Sellos N" 2594); y €) en que la S.A.P.Y.M., no abona el impuesto fijo o estampillado correspondiente por "cada recibo, comprobante o documento que otorga y que importe la cancelación de suma de dinero", (pagos parciales de notas), de acuerdo a lo preseripto en el art. 34, ine. 29, Ley No 2594. Esta denuncia es ampliada el 24 de octubre del mismo año, por infracción al art. 46 de la ley N° 2993, en razón de que el monto del interés que caracterizan sus operaciones no está de acuerdo con la patente que pagan dichos prestamistas.

En octubre de 1942, el Sr. Inspector de Sociedades Anónimas, Dr. J. Bernardo Iturraspe en cumplimiento de órdenes impartidas por la Fisenlía de Estado y en el desempeño de su misión, sostuvo que en la casa S.A.P.Y.M. no se sellaban las solicitudes de crédito y que la patente que había abonado la misma en los años 1939 a 1942, no era la que correspondía, pues el interés que cobra es superior al 10, por lo que la patente no debe ser inferior a la que pagan los Bancos, elasificados como de primera eategoría, Con esos antecedentes la Dirección General de Rentas, encomendó al Inspector D. Abelardo Costa, para que praeticara las investigaciones del caso. Producido ese informe la € Ficina referida: Condena al Sr. Alfredo Pérez Taboada propietario de la S.A.P.Y,M. al pago de la suma de $ 83.887,60 moneda nacional, por impuesto de Patentes y Sellos, más las multas respectivas por irtales conceptos, Contra esa resolución interponen recurso de apelación el Sr. Pérez Taboada y el denunciante.

La Dirección de Rentas mientras se tramitaba el recurso, sin esperar la decisión definitiva inicia contra el Nr. Pérez Tabonda ante el Juzzado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Primera Secretaría, de la ciudad del Rosario, juicio de apremio por la cantidad expresada y en el que se dictó sentencia contra el demandado, la que quedó firme y ejecutoriada.

Tramitado el recurso jerárquico el Sr. Interventor Federal, con fecha 18 de abril de 1945, dictó resolución confirmando el pronunciamiento de la Dirección General de Rentas obrante a fs. 352. en enanto a la infracción de la Ley de Sellos N" 2594 y revoca dicha resolución respecto a las infrae

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-230

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