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Fallos: 211:229 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalided, Tmpuestos y contribuciones provinciales. Patentes.

No procede considerar violatoria de la garantía de la igualdad la equiparación del negocio de prestamista del recurrente a los bancos de primera cateroría hecha por las leyes 2595 y 2993 de la Prov, de Santa Fe pues, aparte de que no se ha probado cual es el capital del negocio del actor, la desigualdad alegada no puede fundarse en la diferencia existente entre el capital de aquél y el de los bancos, tratándose de patentes fijas que no tienen en vista el enpital ni el resultado del negocio, sino su naturaleza.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No es susceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario, la clasificación que del negocio del actor —a los efectos del pago de una patente— han hecho las pertinentes autoridades locales.


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
En la ciudad de Santa Fe a los 25 días del mes de abril de 1947, reunidos en Acuerdo ordinario los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia, Dres. S. Manuel Giménez, José Creus Monti, Vietorio C. Palamedi y Alberto Puecio, bajo la Presidencia del titular Dr. Francisco M. Ferrer, para dictar resolución en los autos caratulados; "N? 478 —año 1945— Alfredo C. Pérez Taboada e./ Gobierno de la Provincia s./ Recurso Contencioso Administrativo". Aeto seguido se verificó el sorteo de ley, resultando el orden siguiente para la votación: Dres. Puecio, Giménez, Palamedi y Creus Monti.

Se plantearon para resolver, las siguientes enestiones:

Primera: ¿Es justa la resolución recurrida? Segunda: ¿En su caso, qué pronunciamiento corresponde? A la primera cuestión el Sr. Vocal Dr. Puecio dijo:

El 13 de enero de 1942, se presenta ante la Dirección General de Rentas de la Provincia el Sr. Ricardo Martínez, denunciando a la Casa S.A.P.Y.M. de la ciudad del Rosario, por defrandación de la renta fiscal, consistente: a) en que no abona a la Provincia la patente correspondiente a las operaciones de erédito o descuento que verifica y en consonancia con su capital en giro; b) en que la S.A.P.Y.M. no abona el sellado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-229

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