curados con la desapropiación no requieren en ese momento que se lo consume por acto privativo del P. E., pues se trata de liquidar los efectos de una guerra que, si bien no ha tenido fin jurídico mediante los pertinentes tratados de paz, ha concluído de hecho, como esfuerzo bélico, indisentiblemente, No la remedia porque la indemnización equivale a la propiedad monetariamente, pero la propiedad no es sólo un valor económico; comprende, desde el punto de vista de lo que representa para la condición del hombre en sociedad, —y en ello está la razón de ser primera de este derecho—, valores insusceptibles de traducción económica. Es indispensable recurrir a esta última cuando hay derecho a privar a alguien de su propiedad, —como en la expropiación por causa de utilidad pública—, cuando extremas necesidades públicas han impuesto su impostergable destrueción (art. 2512 del Cód. Civil), o cuando el menoscabo ilegítimo de ella se ha consumado; pero un régimen institucional y social entre cuyos fundamentos está la propiedad, antes que asegurar el resarcimiento, debe procurar, en cuanto sea posible, que el menoscabo del derecho no se consume, :
Que los decretos por los cuales se rigen los actos de vigilancia y disposición de la propiedad enemiga 110.790/42; 122.712/42; 30.301|44; 7032/45; 7035/45; 7760/45; 10,935/45; 11.599/46), de los que tienen particular relación con esta causa los Nos. 7032-7035-10.935 y 11.599, no acuerdan en ningún caso intervención ni recurso judicial alguno, Si este silencio no debe interpretarse como positiva exclusión de la justicia en cuanto concierne a los actos de la autoridad creada por ellos, síguese de todo lo expuesto que si no los decretos mismos la interpretación de ellos que la excluye sería inconstitucional (Fallos: 176, 339; 186, 353). Si implican
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:225 
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