administrativo, no lo libera de pagar la cantidad mayor que en la apelación deducida por el denunciante fué fijada por el Poder Ejecutivo. Por consiguiente, no se viola derecho alguno adquirido al cobrarle la diferencia resultante de la cirennstancia mencionada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpre tación de normas y actos locales en general.
Las conclusiones de la sentencia apelada acerea de la procedencia del recurso concedido «1 denunciante en un sumario tramitado ante la administración provincial con motivo de la evasión de los impuestos de sellos y patentes son irrevisibles por medio del recurso extraordinario, IMPUESTO: Confiscación.
A los efectos de probar el carácter confiscatorio de un impuesto de patentes, es innocua la alegación hecha sin mencionar la relación entre el importe de la patente y el de la ganancia que antalmente produce el negocio del recurrente, quien se abstuvo de producir prueba alguna al respecto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionatidad. Impuestos 4 contribuciones provine inles. Patentes.
Debe desecharse el agravio constitucional fundado por el apelante en la violación de los artículos 4 y 19 de la Constitución por ser la patente establecida por las leyes Nros. 2595 y 2093 de la Prov. de Santa Fe ineguitativa y resultar prohibitiva del ejercicio del negocio de prestamista si falta toda prueba de que dicho gravamen le haga imposible continuar su actividad. Por la misma razón, también debe desestimarse la afirmación de que el mencionado gravamen viole lo dispuesto ei los artículos 67 ime. 11, y 105, Const. Nacional, y tenga el aleanee de importar la prohibición del préstamo a interés superior al 10 anual, no obstante que el Código Civil no establece limitación alguna al respecto.
INTERESES: Generalidades.
Si bien el Código Civil no contiene disposiciones expresas «obre la tasa del interés, la contiene implícita en cuanto ella puede ser contraria a la moral y a las buenas costumbres.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:228
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