Cámara para que, en vista de este pronunciamiento decida si en las circunstancias de esta causa y habida cuenta de la naturaleza jurídica de la acción promovida, ésta es o no procedente, con el alcance propio de las sentencias en juicios de esta especie, cual es dejar abierto el camino de la acción petitoria, si el interdicto es rechazado, o, si se hiciera lugar a él, la vía, para el Estado Argentino, del juicio ordinario pertinente para requerir que se sancione con regularidad constitucional la privación «de la propiedad de que se trata en virtud del derecho de apropiación emergente de la guerra invocado por él.
1 Por tanto se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, debiendo volver los autos ala Cámara para que visto este pronunciamiento falle de nuevo la causa con el alcance determinado en el último considerando.
Tomás D. Casares.
ALFREDO CARLOS PEREZ TABOADA v. PROVINCIA
DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del y curso. Fundamento.
Procede el recurso extraordinario suficientemente fundado en la violación de los arts. 4, 16, 17, 19, 67, ine, 11, y 108 de la Constitución Nacional por las cireunstancias y razones que expresa el apelante, contra la sentencia que rechaza sus pretensiones.
PAGO: Principios generales, El prgo efectuado en la ejecución fiscal sobre cobro de la suma correspondiente al cargo mínimo que respeeto del contribuyente quedó firme por no haber éste cumplido los requisitos necesarios para la procedencia de su recurso
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:227
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