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Fallos: 211:1826 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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inmueble constituido por los solares B y € de la manzana 19 9 «del Puerto de Barranqueras, Que funda su demanda en el título que emerge de la adquisición que hizo en remate judicial dispuesto en el expediente Franeiseo Muñoz y Manuel de Cuadra contra D. Enrique Fabre por cobro de pesos.

Que como consecuencia de tal adquisición obtuvo la posesión judicial del inmueble el 6 de noviembre de 1590.

Que dicho inmueble fué inseripto el 22 de mayo de 1592 en la municipalidad local, ala que se abonaban los respeetivos impuestos, Que desde que se le dió posesión judicial el Sr. Rossi poseyó tranquila, pública y pacíficamente sin eontradietor de ninguna clase el inmueble en enestión hasta 1905 en cuyo espacio de tiempo mejoró y amplió las condiciones existentes, Que en 1905 se produjo una erecionte enel río Paraná sin precedentes y las aguas invadieron el terreno, destruyendo parte de las construeciones, quedando vestigios que desaparecieron con las obras de rellenamiento del puerto.

Que en 1906 la Gobernación del Territorio, iznorando los derechos irrevocablemente adquiridos por el Sr. Rossi se diriió al P. E. indicando la conveniencia de renovar esas tierras y previo informe de la Dirección de Tierras, el P. E. dictó el decreto de 17 de enero de 1907.

Que el Gobierno por intermedio de las autoridades locales tomó posesión del inmueble y continúa poseyóndolo, si bien hasta entonees no se le ha dado el destino relacionado con el puerto de Barranqueras ni con sil tráfico.

Que si alana deficiencia tuvo la adquisición en su origen por insuficiencia de los títulos de Fabre, ella habría sido purada posteriormente a la época en que se produjo la desposesión. Que si ha habido justo título y buena fe por la adquisición judicial, el transeurso del tiempo con una posesión sin vicios ha hecho que se afirmara el derecho de dominio de su cliente por haberse cumplido los requisitos del art. 3999 del Cód. Civil.

Que el Superior Gobierno de la Nación debió ejercitar el derecho de expropiación y que st actitud ilezal deja expedida la acción que ejercita, Que la gestión administrativa resultó infructuosa por lo que se vió obligado a entablar demanda judicial.

bj Contesta la demanda el Fiseo Nacional por intermedio del Sr. Agente Fiscal del Territorio, quien pide el reehazo de la demanda con costas,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1826

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