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Fallos: 211:1825 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALVAREZ Ronrícvez — Roborro G.

VALENZUELA.


JUAN M. ROSSI v. NACION ARGENTINA
REIVINDICACION.
La adquisición de un inmueble en remate judicial no releva al comprador de la obligación de examinar los antecedentes del dominio ni purga los defectos que pudiera tener, con mayor razón si en los autos no existe comprobación del dominio del ejecutado ni constancia alguna de que el primer ocupante del lote fiscal ni los posteriores adquirentes hayan llegado a tener título definitivo del mismo. A falta de esa verificación y de prueba de que el primer ocupante o alguno de sus sucesores haya obtenido dicho título, el comprador no puede ampararse en la prescripción del art. 3999 del Cód. Civil para reivindicar contra el Estado.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Resistencia, mayo 16 de 1947.

Y vistos:

Para dictar sentencia en esta enusa "Rossi Juan M. e.

Gobierno de la Nación s. Reivindicación", expte, 357, año 1926, de euyo análisis resulta:

a) Que el Sr. Juan M. Rossi se ha presentado por intermedio de apoderado, el 7 de diciembre de 1976, demandando por reivindicación al Superior Gobierno de la Nación, de un

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1825

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