19.285/45 y 14.584/46, con el objeto evidente de extender la excepción de referencia a otros supuestos en que medie la misma razón de ser de dicha medida, impone un nuevo examen de la cuestión a efecto de resolver si la jurisprudencia precedentemente citada debe ser mantenida o modificada.
Que en un fallo reciente est" Corte Suprema ha declarado que la interpretación restrictiva que debe darse al régimen legal de las excepciones militares no ha de confundirse con una inteligencia exclusivamente literal, y que no es precisamente la interpretación sino la aplicación de la ley lo que ha de hacerse con criterio restrictivo cuando se trata del régimen aludido (Fallos:
210, 387).
Que el Tribunal ha resuelto también en casos anteriores que la disposición de que se trata, tal como lo establecían la ley 4707 y el decreto 29.373/44, tenía por objeto velar por la subsistencia de la madre sin recursos a cargo del hijo llamado a prestar el servicio militar (Fallos: 206, 204 y los allí citados) criterio con arreglo al cual se consideró exento de prestar el servicio militar al hijo único sostén de su madre, cuyo esposo, padre de aquél, había sido deportado y se hallaba en la imposibilidad de prestar ayuda alguna; del mismo modo que antes se había exceptuado, en análoga situación, al hijo del padre preso (Fallos: 201, 611).
Que es verdad que la circunstancia de mantener al .
padrastro impedido no es causal de excepción. Mas el caso de antos debe ser examinado con relación a la situación de la madre a cuyo sustento, según lo expresa la sentencia recurrida, también provee el solicitante con su trabajo.
Que la ley se refiere en sus términos literales a la "madre viuda, soltera o divorciada". Excluye, pues, en principio, el caso de la viuda que ha contraído segun
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1812
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