art. 19, son análogas a las de las diversas leyes anteriores que acordaron el mismo beneficio para los que hubiesen infringido las obligaciones impuestas por las leyes de enrolamiento y servicio militar. Siendo así, en su aplicación a los casos prácticos, corresponde seguir el eriterio interpretativo proporcionado, en su oportunidad, por los tribunales de la Nación ; particularmente por la Corte Suprema de Justicia. Es notorio el espíritu de amplitud y generosidad que invariablemente se reconoció a esas leyes de olvido, en consonancia con los principios constitucionales. La índole de la facultad conferida por el art. 67, ine. 17 de la Constitución Nacional, como de sus efectos extintivos sobre la acción y la pena, han sido materia de desarrollos definitivos que, por lo mismo, carece de objeto reiterar nuevamente. En su mérito, las distintas cuestiones que pudieran conceptuarse implicadas en la presente gestión, fueron decididas en favor del mantenimiento de la condición de ciudadano et su plenitud, por el naturalizado remiso en el enrolamiento ulterior, sin exigencia complementaria de índole alguna, aparte del acogimiento a la amnistía dentro del plazo fijado a tal efecto. Esta Cámara tuvo ocasión de pronunciarse sobre los diversos aspectos suscitados, en fallos que merecieron ratificación de la Corte Suprema, en los casos Vadell Jaime y Abud Elías (C. S., t. 149, p. 218 y t. 178, p. 157). De acuerdo con esas directivas y antecedentes, debe concluirse, entonces, que el peticionario ha quedado rehabilitado como ciudadano argentino, a pesar de ser la suya una situación ya juzgada, sin necesidad de nuevo trámite de carácter previo, y no obstante que antes de invocar el beneficio, ahora concedido por la ley 12.882, omitiera hacer lo propio con el de igual naturaleza otorgado por otras leyes anteriores".
Por ello y oído el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve: .
Confirmar la sentencia apelada, obrante a fs. 6 y 7, que declara a Francisco Verta comprendido dentro de los beneficios acordados por la ley de amnistía n" 12.882, — Santos J. Saccone. — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1948.
Y vistos los autos "Tranciseo Verta, amnistía de la ley 12.882"', venidos de la Cámara Federal de Rosario, por vía de recurso extraordinario, y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1673
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