que declaraba punibles hechos como el que dió motivo al expediente administrativo agregado, III. Surge entonces el problema de si es aplicable al caso, lo dispuesto por el art. ?° del Cód, Penal, cuando establece que "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o durante el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna", agregando dicha norma, que, "En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho".
A juicio del suscripto, debe partirse de la base de la unidad de todo el derecho represivo, comprendiendo tanto los delitos y las faltas, las leyes penales nacionales y las leyes ordenanzas locales, tesis que sustenta también Enrique R.
AFTALIÓN en su trabajo El Derecho Penal Administrativo en la jurisprudencia de la Corte Suprema, publicado en La Ley, el 15 de noviembre de 1945. En defecto de una norma de la ley especial sobre cualquier materia lo único que cabe es aplicar los principios consagrados al respecto en el Cód. Penal, al que hay que reconocerle el carácter de "Derecho Común" dentro de la esfera del derecho represivo.
IV. Elart. 4? del Cód. Penal establece que ""las disposiciones generales del presente código, se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dis- .
pusieran lo contrario".
Las palabras "todos los delitos", permiten la aplicación de los principios e ihstituciones de la ley general a los casos regidos por leyes especiales, salvo disposición en contrario o incompatibilidad con la naturaleza de la infracción, Conenerda al respecto Octavio GonNzZáLez Rovra Derecho Penal, (t. T, pág, 202), si bien considera que esta interpretación se haee por analogía y por lo tanto debe limitársela a los casos favorables a los procesados (arts. 12 y 13 del Cód. de Proc, en lo Criminal).
Pensamos que más que por un criterio de analogía, por un proceso de integración, las normas de la parte general del Cód. Penal, son aplicables, en caso de silencio, a las otras leyes penales, La disposición citada del art, 4° de la ley de fondo evita que cada ley especial tenga que dictar todo un sistema completo de normas generales complementarias de la infracción que contempla, y al mismo tiempo impide que las omisiones involuntarias de algunas de dichas normas, frustren el objetivo que las inspira.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1659
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