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Fallos: 211:1639 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
Ds. Aires, 10 de marzo de 1945.

Y visto:

El recurso interpuesto por Da. Rosario G. G. G. de Ritis contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, y Considerando :

Que la denegatoria de la resolución recurrida se funda en que la recurrente no tuvo familia durante el tiempo y forma normal, sino que se produjo un aborto a los 5 meses del embarazo (ver. fs. 1/2), tal hecho a juicio de este tribuna! no es suficiente para rechazar el subsidio solicitado por la peticionante, ya que ésta ha tenido que trabajar durante el mayor tiempo de su embarazo, el cual además de los trastornos ginecológicos que el mismo puede producir en el organismo de la madre, trae aparejado una serie de gastos; Que en tales circunstancias se encuentran reunidos los riesgos de la maternidad, que el legislador ha querido proteger mediante la ley 11.933; que asimismo consta a fs. 7 que la recurrente se retiró del trabajo por enfermedad :

Por ello, este tribunal considera que no siendo el caso de autos un aborto prematuro, declara que la recurrente está contprendida dentro de los beneficios del art. 1? de la ley 11.933.

En mérito a las presentes consideraciones, se resuelve:

Revocar la resolución de fs. 15 vta. en cuanto la misma pudo haber sido materia de recurso. — Electo Santos. — Luis Camilo García.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR CGIENERAL
Suprema Corte:

Considero procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs, 26, toda vez que en la eausa ha sido puesta en tela de juicio la interpretación del art, 1° de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1639

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