podrá obtener pensiones ni recompensas por servicios anteriores", Se trata de un principio de carácter general, para ser aplicado en todos los casos de destitución, que dentro de la economía del Código debió constituir un artículo aparte, observándo una técnica más depurada, a fin de evitar confusiones como las que motivan esta causa. Si fuese otra la interpretación quedarían sin razón de ser las disposiciones del Código citadas precedentemente, puesto que la facultad concedida al Ministro de Marina en el art. 553 del Reglamento, para imponer a los suboficiales la pérdida del grado $ mediante la destitución, carecería de parte de las consecuencias que la misma pena hace sufrir a los oficiales, lo que importaría una desigualdad de trato injustificable, Que no habiónaose discutido las faenltades del Ministro de Marina para aplicar la pena de referencia, resulta inadmisible negarle todos los efectos que en el Código tiene el hecho de la destitución, Sostener que solamente el Presidente de la República puede aplicar esa pena con todos los efectos y aceptar, a la vez, que el Ministro de Marina también puede aplicarla, pero sin la pérdida de las pensiones ni recompensas por los servicios anteriores, resulta evidentemente contradictorio y opuesto a toda buena técnica interpretativa, que excluye la confrontación de disposiciones de una misma ley a fin de que se destruyan recíprocamente o para que un mismo principio legal tenga aplicaciones diferentes exigiendo, por el contrario, su armonía dentro del espíritu general que les dió vida (Conf. doctrina de esta Corte Suprema T. 181, 5453).
Que, adoptado el criterio expuesto para interpretar las leyes, no puede aceptarse que el espíritu del Reglamento haya sido transferir parcialmente el poder que ticne el Presidente de la Nación —para destituir a Ja
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1637
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1637
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos