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Fallos: 211:1635 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por lo expuesto y por los fundamentos dados por el Sr. .

Juez a quo, considero que debe confirmarse la sentencia de fs.

53 a fs. 54 vta,, sin costas.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo precedente, se revoca la sentencia apelada de fs. 53 y se hace Jugar a la demanda, declarando que el P. E. de la Nación, debe acordar a José Constantino, la pensión de retiro que le corresponde de acuerdo a las previsiones de la ley 4856 y abonarle las mensualidades correspondientes, desde la fecha de su baja, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda y las costas del juicio. — Ioracio García Rams. — Carlos Herrera.

— Marimiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de setiembre de 1948.

Y vistos: Los autos "Constantino José v. la Nación, sobre retiro militar", venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso ordinario de apelación, y Considerando:

Que la sentencia en recurso declara que el actor no pretende la anulación ni la revisión del fallo del Ministro de Marina que le impuso la destitución y baja de la Armada, con absoluta prohibición de reingreso, y deja sentado que la demanda está limitada a que se le conceda la pensión de retiro que considera de su derecho, o sea que se refiere exclusivamente a las consecuencias patrimoniales de aquella resolución. Sostiene también que, si los reglamentos militares, por interpretación del art. 129 del Código de Justicia Militar, han atribuído al Ministro de Marina, como agente de mando del Presidente de la República, la facultad de disponer la destitución y baja de sub-oficiales en las condiciones del actor, las que dicho ministro resuelva podrán tener to

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1635

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