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Fallos: 211:1634 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Magistrado ni de las disposiciones de los reglamentos dictados por el Presidente de la República (arts. 538 y 129 del Cód.

Militar).

TIT. Los reglamentos a que alude el art. 129 del Cód. de Justicia Militar, son el Reglamento Orgánico para el Personal de la Armada y la Reglamentación de Leyes de Justicia Miitar.

El art. 151 del Reglamento Orgánico dispone que: "El personal de suboficiales y marinería pierde la propiedad del grado, cualquiera sea su situación de revista, por condena impuesta por los tribunales militares o por eastigos disciplinarios impuestos por antoridad competente que lleven implícita la pena de destitución, de acuerdo con las facultades y formalidades preseriptas en las leyes y reglamentos militares Cine, 4)".

La autoridad competente, a que se refiere el art. 551 del Reglamento Orgánico, es el Ministro de Marina para los suboficiales y el Director General del Personal para los cabos.

marineros y soldados (art. 553 del R. 0.). Estos son, a tenor de lo preceptuado por el art. 129 del Cód. de Justicia Militar, "Jos agentes de mando militar" que, por delegación pueden imponer todas las penas disciplinarias, sin ereluir de ellas la pena de destitución.

IV. El recurrente fué destituido y dado de baja, en virtud de una sentencia judicial, emanada de autoridad eompetente y previo sumario, de acuerdo con lo dispuesto por el Cód. de Justicia Militar. Como lo hace notar, con apropiada exactitud, el Sr, Proc, Fiscal de Cámara al contestar agravios:

"La instalación de Tribunales Militares, la previsión de especies delietuales, de penas especiales, de procedimientos diferentes a los de la legislación común, tienen motivos exelusivamente referidos a la índole y a la finalidad de la organización castrense. Cada uno de los fueros conoce de los juicios que le están atribuídos, en forma exelusiva y excluyente sin que, por principio elemental, sus sentencias puedan ser revisadas por los otros (C. S., Fallos: 186, 391; 184, 522; 180, 253).

La petición del ex suboficial Constantino, al oeurrir a la justicia federal, importa la pretensión de invalidar la sentencia pronunciada por la Justicia Militar y las consecuencias sancionarias, que se derivan de la pena de destitución aplieada.

De consiguiente, es necesario concluir en que la destitución de José Constantino es irrevisible: y, en_ virtud de lo dispuesto por el art. 540 del Cód. de Justicia Militar, en su última parte como destituido, no puede obtener el retiro wi litar, que interesa.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1634

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