DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Cortc:
El ciudadano José Andrés Coroneli procesado por robo ante la Justicia del Crimen de la ciudad de Buenos Aires, fué querellado en el Juzgado Federal de Córdoba por infracción al servicio militar (art. 53, ley 12.913). Detenido en Córdoba y puesto a disposición del Juez del Crimen, el de Sección declaró la prelación de la justicia de ese fuero para juzgarlo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 38 de la ley procesal (fs. 4, 6, 7 y 10 vta., exp. n° 76). Su requisitoria fué rechazada por el Juez de la Capital (fs. 69, exp. n" 1489), y con tal motivo los autos han sido elevados a V. E. para que resuelva el conflicto planteado, En mi opinión, lo dispuesto en el art. 39 de la ley Orgánica del Ejército (12.913) es de aplicación al caso ocurrente, y éste debe, por tanto, resolverse de acuerdo con el espíritu de dicha norma y el propósito que la ha inspirado.
La referida prescripción legal establece:
"Los argentinos que en el momento en que deban incorporarse al ejército permanente o a otras fuerzas armadas, se encuentren hajo proceso o a disposición de la justicia civil o sufriendo condena judicial que imposibilite su incorporación a las filas, cumplirán el servicio que les haya correspondido, una vez desaparecidas las enusas que lo impidieron y siempre que los delitos que las hubieren producido no constituyan un hecho infamante a juicio de la autoridad militar, en cuyo caso serán excluídos de servir en la paz en las fuerzas armadas de la Nación. En este censo, se asentará en la "libreta militar" esa circunstancia...".
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1624
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