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Fallos: 211:1625 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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De sus términos se desprende, pues, que la incorporación se suspende si el ciudadano se encuentra bajo proceso, a disposición de la justicia civil, o sufriendo condena judicial que impida su ingreso a las fuerzas armadas. Y si la incorporación queda en suspenso por esas causas, sería absurdo tratar de hacerla efectiva mediante la querella por infracción antes de que terminen los procesos cuyos resultados serán, precisamente, los que en todo sentido van a condicionaria.

Por último, debe tenerse presente que mientras se sustancia la querella, el infractor tiene que ser destinado a una unidad del Ejército, lo cual es inconciliable con su carácter de procesado por un delito común, de acuerdo con el razonamiento precedentemente expuesto y la ley citada (art, 39).

En consecuencia, opino que Coroneli debe ser juzgado previamente por el Juez del Crimen que entiende en el proceso por robo, y una vez terminada la causa, deberá ser puesto a disposición del Juez de Córdoba para la sustanciación de la querella por infracción a la ley n° 12.913. — Bs. Aires, setiembre 3 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de setiembre de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que según resulta de los autos enviados a esta Corte Suprema, en el momento en que habría cometido la infracción al art. 51 del decreto 29375/44 ratificado por la ley 12.913 que se le imputa, el ciudadano José Andrés Coronelli se hallaba sometido a proceso por

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1625

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