29.375/44 (ley 12.913), como lo demuestra el Sr. Procurador General en su dictamen.
Que, por consiguiente, debe concluirse que el art.
38 del citado código no rige en los casos previstos por el referido art. 39, sancionado con posterioridad a aquél.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se declara que el Sr. Juez de Instrucción de la Capital de la República tiene prelación para juzgar al procesado José Andrés Coroneli.
En consecuencia, devuélvanse los autos a los juzgados de procedencia y hágase saber al Sr. Juez de la Capital en la forma de estilo.
Tomás D, Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALVAREZ RopríGuEez — RonoLro G. VALENZUELA.
CERVECERIA DEL NORTE S. A. v. PROVINCIA DE
TUCUMAN
EXCEPCIONES: Procedimiento.
Mediando oposición de la actora y debiendo entenderse que la prórroga concedida lo fué exclusivamente para contestar la demanda, no procede decidir como artículo previo las excepciones de falta de personalidad y de acción e incompetencia opuestas por la demandada después de vencido el término del art, 72 de la ley 50 (').
EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.
La defensa de falta de acción es una excepción perentoria (°).
1) 13 de septiembre de 1948, 2) Fallos: 130, 404.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1627
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