ner el remedio en la causa, a diferencia de la jurisdicción judicial común cuyas decisiones en tales casos ponen el remedio, si ha lugar, en el efecto.
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE BUENOS AIRES
En la ciudad de La Plata, a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, reunida la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. N° 31.026, earatulada : "Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. contra Municipalidad de San Pedro. Demanda contencioso administrativa"; se procedió a practicar la desinsaculación de ley, resultando que en la votación debía observarse por los señores jueces el orden siguiente: Doctores Brunet, Moreno Hueyo, Demaría Massey, Giardulli, Iescas, Ramírez Gronda, Escobar Súenz. 
Antecedentes El letrado don Julio Ballina Benites, por la Compañía de Electricidad del Sud Argentino, S. A., se presentó a esta Corte el 26 de noviembre de 1945 (cargo de fs. 31 v.) deduciendo demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Pedro a fin de que se declarara nula la resolución del 18 de octubre de dicho año y sus correlativos, los decretos 147 y 134 del 12 de setiembre y del 6 de agosto de 1945, respectivamente, que no hicieron lugar al aumento de las tarifas eléctricas, a pesar de haber aumentado notablemente el precio del combustible y estar autorizado a ello por el contrato concesión.
Pide costas.
Corrido traslado de la demanda, la contestó el letrado don Héctor Mario Bello, en representación de la Municipalidad, el 6 de abril de 1946 (cargo de fs. 50), solicitando el rechazo de la acción con costas.
Cuestiones 1 ¿Es procedente la demanda?! Caso afirmativo:
2 ¿Es fundada?
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1603 
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