ha iniciado ante V. E. demanda ordinaria contra la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad y repetición de $ 2.331,30, con más sus intereses y costas.
Ese importe, expresa haberlo pagado en el juicio de apremio, por cobro de impuestos, que el Fisco de la Provincia le siguió ante la justicia civil y comercial de La Plata, según lo acredita con los testimonios de fs.
7 al5.
La demandada, sin contestar la acción, opuso a fs.
22 excepción de incompetencia, alegando que hubo por parte de la actora aceptación previa de la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, en la solución del problema cuestionado.
En diversos casos que guardan marcada analogía con el presente, tiene decidido V. E., que los juicios por repetición de impuestos percibidos judicialmente corresponde a los jueces del apremio, "aún cuando la demanda ordinaria se funde en la inconstitucionalidad del gravamen" ( 191:351 ; 196:642 ; 209:437 , entre otros).
De acuerdo con dicha doctrina, y sin entrar a considerar las cuestiones de hecho que son por su naturaleza, ajenas a mi dictamen, opino que corresponderá declarar que esta causa no es de la competencia originaria de V. E. — Bs. Aires, mayo 19 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 2 de 1948.
Y vista la procedente causa caratulada "Alfano y Silicaro (Soc. Colectiva) en liquidación, contra Buenos Aires la Provincia, sobre inconstitucionalidad y repetición" para decidir respecto de la excepción opuesta a fs. 22.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:16
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