orden atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Carlos Herrera, — Horacio García Rams.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de junio de 1948.
Y vistos los autos caratulados "Fisco Nacional contra Goluboff Jacobo s/cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 118 el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 117 vta. por el Sr. Fiscal de Cámara.
Considerando:
Que según resulta de las constancias administrativas agregadas, las infracciones que se imputan al demandado fueron cometidas en el año 1938 y esta demanda se dedujo el 20 de enero de 1945, cuando ya se había operado la prescripción del art. 15 de la ley 12.578 que dice así: "Se prescriben a los seis años las acciones civiles y penales emergentes de infracciones al régimen de cambios".
Por tanto se declara prescripta la acción instaurada y se confirma, en consecuencia, la sentencia apelada de fs. 117 que rechaza la demanda. Sin costas.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGHI — Ronorro G. VALENZUELA.
PERIODICO "LA VOZ DEL NORTE"
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La calidad de defensores con que han actuado los peticionantes, no les autoriza para formular consideraciones in
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:11
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