dad del gravamen", — Fallos 181, 161; 106, 108; 186, 308; 191, 351; 196, 642 y otros.
Que a ello puede todavía agregarse que la demanda de fs. 18 comprende además de cuestiones federales, otras de orden local, en cuanto invoca en fundamento del derecho alegado, la ley provincial n" 4198, art. 11, ine. a) en forma que es dudoso sea simplemente marginal. Fallos 209, 329 y 368 y los allí citados.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs. 22. Con costas, Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGHt — RopoLro G. VALENZUELA.
BUTAVAND Y CIA. v. PROVINCIA DE BUENOS ATRES
COSTAS: Liquidación.
La liquidación de las costas comprende la retribución de las diligencias propias o indispensables a todo pleito, entre las que se encuentrs la notificación de la demand. (').
COSTAS: Liquidación.
Procede incluir en la liquidación ampliatoria, presentada en la misma fecha en que se proveyó el escrito en que la demandada hacía referencia a su consignación, los gastos posterióres no comprendidos en la anterior liquidación.
1) Junio 2 de 1948. Fallos: 187, 634.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:18
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