Considerando :
Que ambas partes ofrecen como elementos de prueba en favor de la tesis que sostienen, las actuaciones administrativas agregadas a estos autos judiciales.
Analizadas éstas, el proveyente observa que en el acta levantada con motivo de la inspección efectuada al Sr. Jacobo Goluboff éste manifiesta no poseer registros úe sus operaciones, no conservar la documentación pertinente, ni ningún elemento de juicio que permita determinar la correcta aplicación de las divisas acordadas (fs. 3).
Que de las constancias administrativas surge la veracidad de los términos de la demanda sin que los escritos de fs. 3, 7, 38 y 52 del expediente administrativo, que se ofrecen como descargo, puedan desvirtuar las probanzas a que en aquéllas se llega.
Por ello fallo: Condenando a D. Jacobo Goluboff a pagar dentro del término de diez días al Fisco Nacional la suma de $ 19.045,71 m/n., intereses y costas. — Belisario Gache Pirán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, abril 9 de 1947.
Considerando:
Que el hecho de que en la contestación a la demanda no se haya hecho valer las razones jurídicas por las que se pide su rechazo, no puede obstar a que los jueces las suplan, por lo cual resulta ineficaz el argumento expuesto por el representante del Fisco al contestar a fs. 115 la expresión de agravios.
Que la Corte Suprema ha dejado establecido (Fallos: 205, 531) reiterando lo resuelto en el caso Shepherd (201, 307) que ante el hecho de la utilización indebida de divisas por los solicitar tes de cambio, el P. E. puede realizar dos actos de imperio, la exigencia de que se reintegren las divisas y la aplicación de una multa; pero no puede, so pretexto de supuestos perjuicios, obligar al infractor a pagar el monto de los beneficios que obtuvo con la utilización indebida. Como éste ha sido el temperamento adoptado en el presente caso, según resulta del deereto de fs. 83, es evidente que la acción iniciada no puede prosperar.
En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs. 109 y se desestima la demanda. Costas de ambas instancias por su
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:10
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