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Fallos: 211:15 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SAMUEL L. PEDEMONTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación di recta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local o procesal.

Es insusceptible de recurso extraordinario la resolución que declara improcedente un recurso interpuesto para ante un tribunal provincial. No obsta a ello la circunstancia de considerarse inconstitucional la atribución al jefe de policía local de facultades de tribunal inapelable de faltas, desde que el recurso extraordinario contra la decisión de dicho funcionario resulta extemporáneo (').


ALFANO Y SILICARO (SOC. COLECTIVA) EN LIQUI-

DACION v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Procedimiento, La excepción de incompetencia puede oponerse como dilatoria previa dentro de los nueve días del vencimiento del término del emplazamiento para estar a derecho.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

Corresponde a los jueces del apremio el conocimiento de los litigios por repetición de impuestos locales percibidos judicialmente, aun cuando la demanda ordinaria se funde en la inconstitucionalidad del gravamen y con mayor razón si también se invocan fundamentos de orden local.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

La razón social Alfano y Silicaro (soc. colectiva) en liquidación, con domicilio en la cindad de La Plata, 1) Junio £ de 1948, Fallos: 193, 123; 196, 354; 208, 572; 209, 164.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-15

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