Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:14 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario —fs. 139 de los autos principales— si bien menciona las cuestiones que desea someter a esta Corte, omite la necesaria referencia a los hechos de la causa, en la forma que lo requiere el art, 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, Fallos: 208, 308 y 532; 209, 378 y otros.

Que en Fallos: 206, 279; 209, 378; en circunstancias similares a las de autos —eon arreglo a lo resuelto al respecto por la sentencia apelada, cons. 1— el tribunal declaró improcedente el recurso extraordinario. Es exacto que en la especie se invocan además disposiciones del Tratado Ballenero Internacional de Londres de 1937, del Decreto n° 125.258 y de la ley 12.612. Toda vez, sin embargo, que las disposiciones de los mismos en cuanto al carácter de las personas empleadas en la industria de la ballena no impediría la intervención en la causa del fuero del trabajo —juicio "Krivic Daniel v. FF. CC. del Estado" fallado en 15 de marzo del corriente año— y que obstaría a su consideración la deficiencia formal mencionada más arriba, la referida circunstancia no permite la apertura del recurso. Por otra parte, los preceptos invocados, en lo que hacen al régimen de la remuneración de los individuos mencionados, no excluyen los beneficios de la ley 11.729, para el personal a que ella puede alcanzar, pues su manifiesto propósito es otro, vinculado con la protección de las especies afectadas por la industria.

En su mérito y atento lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se desestima la procedente queja.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. LonGHt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos