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Fallos: 211:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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sulta indiseuntible que no había por qué aplicar coeficiente por mayor superficie. Lo contrario sucede con las zonas III, Iv y V porque ellas ya no se relacionan con las quintas indicadas, sino con la parte de las zonas T y IT que con ellas limitan y que son de menos superficie. Ahí sí se justifica y así lo ha entendido el perito, -°ducir el valor con un coeficiente razonable.

Que no es exacta tampoco la afirmación de fs, 82 vta. de que al tratar la zona T el perito sólo ha tenido en cuenta el factor de la mayor o menor proximidad a la estación City Bell, prescindiendo de la proximidad al núcleo central del pueblo. Dice la pericia a fs. 28 refiriéndose a la zona antedicha: "Es evidente la influencia que sobre esta zona ejeree el camino pavimentado, además de su prorimidad al pue blo City Re. Y más adelante : " El factor principal que determina el valor relativo de estos terrenos es su distancia a la estación City Bell". De manera que el perito no ha desechado como índice o factor computable la proximidad del pueblo; se limita a establecer que el factor principal es la cereanía de la estación.

Que a fs. 83 el representante del Fisco formula una observación atendible: los porcentajes de disminución correspondientes a distintos factores, no deben aplicarse sueesiva y aisladamente sobre los saldos que vayan quedando del precio unitario tomado como base, sino directamente ; todos en globo sobre dicho precio base. Es así como el señor Fiscal llega a formular el cuadro inserto a fs. 91 del cual resultaría que con el procedimiento adoptado por el perito, el Fisco se perjudicaría en $ 94.563,90; suma que correspondería deducir del monto de la indemnización. Como se ha dicho, la impugnación debe aceptarse, en términos generales; pero revisado el enadro de fs. 91 y confrontadas sus cifras con la pericia, resulta que en la fracción e) de la zona 1, el error no es de 0,10 por metro, sino de 0,06; que en la fracción d) de la misma zona, el error es de 0,02 en contra del propietario y no a favor; que en la zona TIT, el precio no es de $ 1,20 como pretende el perito ni de $ 1,04 como sostiene el Fiscal, sino de $ 1.14 por lo que no habría 0,16 centavos de diferencia por metro, como dice el ena«ro, sino seis centavos; y finalmente en la zona V el precio no sería el de 50 centavos de la pericia ni el de 33 centavos del Fiscal, sino el de 35 centavos, por lo que la diferencia no sería de 17 centavos, sino de 12 centavos por metro. Efectuados los cómputos correspondientes, resulta que debe disminuirse del valor del terreno señalado por el perito y aceptado por la sentencia que es de pesos 1.189.495,45 la cantidad de $ 57.508,46 Que en enanto a las observaciones de detalle que fueran

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1560

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