de quintas y aunque no en la escala de los de pueblos, sueede algo parecido, En la quinta n? 40, abril del 41, $ 1,10 el metro:
diciembre del 42, 8 1,47; diciembre del 43, $ 1,95; porcentaje de velorización, 70. Quinta 43, abril del 41, $ 1,24; noviembre de es? año, $ 1,04; diciembre del 42, $ 1.93; anmento, 55.
Quinta 47, abril de 1941, $ 1,37: diciembre del 42, $ 2.30; abril del 43, $ 1.90 anmento, 39, Quinta 51, abril del 41.
8 2,95; diciembre del 42, $ 4,70; valorización, 69.
Todo ello está indicando ane el porcentaje de valorización del 20 de 1938 a 1944 establecido por el arrimensor Méndez para las tierras de la vecindad, es realmente exiguo y que como se dijo más arriba, los precios para la zona del camino establecidos por el perito único en este juicio, están más en consonancia con la realidad que el de $ 1.21 que fijara aquel profecional en su trabajo para el Ministerio de Guerra, Que a continuación, el eserito de fs. 81 sostiene que el perito debió apliear un coefi ¡ciente mucho mayor del 20 para reducir a sus justos límites el precio obtenido en ventas por mensualidades y que no ha aplicado un coeficiente de redueción por mayor superficie en las zonas I y TI, habióndolo hecho solamente en la TIT, IV y V. Con respecto a lo primero, cabe expresar que la necesidad de aplicer un porcentaje de disminución mayor del 20 preconizada por el Sr. Aronte Fiscal, no aparece acreditada en forma alguna en autos, por lo que el tribunal debe atenerse a la opinión del perito, 11 brado por el Juzgado a pedido de las partes.
Por lo demás, en los mismos antecedentes suministrados por el agrimensor Méndez del Ministerio de Guerra, de Fs. 38 a fs. 51 del expediente administrativo, constan treinta y siete casos de ventas en mensualidades realizadas por la S. A. Cin Bell, en las cuales se disminuía solamente esit cifra del 20 por pago al contado, cosa que, por lo demás, es habitual en los remates de esa naturaleza, En cuanto a lo segundo, la observación también es injustificada, Es evidente que si»! perito no ha aplicado un coeficiente de disminución de precio por mayor superficic en las zonas Ey 11, ello se debe a que los términos de comparación de dichas zonas fueron respeetivamente bloques de quintas que medían igual superficie. Así, la fracción a) de la zona 1 es de una superficie " práctieamente igual" —como dice el perito a fs. 28 via— al bloek de las quintas 50 y 49 con el que se la compara; y lo mismo sueedo en las demás fracciones de esa zona, a saber la b) con respecto a las quintas 48 y 47: la €) en relación con las quintas 46 y 45, ete: y con las fracciones de la zona 15. De tal modo re
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1559
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