señala a fs. 27 del II cuerpo y dice a fs. 32 vta.: "Se han tomado en cuenta además los resultados alcanzados en distintas ventas de la zona y ellos confirman la apreciación del valor que hemos establecido". Esto resulta particularmente exacto con relación al precio obtenido en la venta de cuatro manzanas el 5 de noviembre de 1944 en la proximidad del bien expropiado (fs. 27), de $ 1 a $ 2,60 el metro cuadrado, pues debe tenerse en cuenta que el perito ha fijado los de la superficie expropiada entre $ 0,50 y $ 2.80 por la unidad métrica. Por otra parte, tampoco resultan desproporcionados dichos precios con las operaciones de compraventa que señala la tasación mandada practicar por el Ministerio de Guerra con el agrimensor Méndez (fs. 18 a 20 del expediente T. 56 de la Dir. Gral. de Ingenieros, agregado por cuerda).
Así, cabe señalar la venta n? 1, fs. 18, una fracción de terreno de chacra sobre el camino Gral. Belgrano a La Plata, pero lejos del pueblo y de la estación City Bell, 11.277 mts? en $ 18.700 o sea a $ 1,68 por mt? en octubre de 1943, un año antes de la toma de posesión del bien expropiado por el obierno, realizada el 1? de diciembre de 1944 según acta de fs. 92 de las actuaciones administrativas agregadas. La venta n° 3, fs. 19, una parcela de 2.000 mt.? sobre el mismo camino y próxima a la anterior (ver plano de fs. 37) a razón de $ 2,90 el mt3, en 1942, dos años antes de esta expropiación. Venta 1 6, fs. 19, fracción de 28.348 mts? situada muy próxima al bien expropiado (plano de fs. 37) a $ 2,47 el mt?, en mayo de 1943. La venta n? 7 acredita que ya en 1938, se vendía a razón de $ 1,13 el mt? en las proximidades de la propiedad de los señores Bell. No es conveniente tomar en cuenta las ventas 1" 2 y n° 8, que acusaron un precio excesivamente bajo, $ 0,43 y $ 0.25 el mt, respectivamente, pues seguramente habrá influido alguna circunstancia especial que el perito no indica y que para la n° 8 puede ser su proximidad al arroyo Rodríguez; ni las ventas n° 4, n"5 y "9 donde se obtuvo entre $ 2,22 y $ 18,50 el metro, debido a que se trata de terrenos pequeños, situados en pleno pueblo de City Bell.
Tampoco la señalada con el n° 11, cuya ubicación con respecto al bien de que se trata es tan lejana, que no ha podido ser señalada en el plano de fs, 37.
Que en cuanto al criterio que informa la tasación que para el Ministerio de Guerra practicara el agrimensor Méndez, peca indudablemente por restrictivo. Toma como base para de terminar el precio de la parte de la propiedad que da frente a Ja Avenida Centenario, camino pavimentado a La Plata, sola
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1557
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