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Fallos: 211:1556 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mejoras, luego de practicadas las deducciones correspondientes, se obtiene un valor de $ 1.367.652,35, para la totalidad de Jos bienes de propiedad de los demandados, VIII Que con relación a la cuestión de inconstitucionalidad del decreto n? 17.920 (art. 18), el proveyente considera innecesario pronunciarse sobre la procedencia de tal articulación, en atención al resultado a que se llega y que es favorable al derecho de los mismos.

Por las consideraciones precedentes, fallo declarando transferido el dominio del inmueble denominado "Estancia Grande", de propiedad de los demandados con las medidas y linderos citados, a favor de la Nación, por la suma $ 1.367.652,35 moneda nacional que deberá abonarse a aquéllos de conformidad a lo preeeptuado por la ley n° 189, y con deducción de la de $ 772.000,00 m/n., percibida a cuenta, en concepto de total indemnización, con más el interés que se liquidará desde la fecha de toma de posesión del inmueble —1° de diciembre de 1944— hasta la fecha del cobro parcial que acredita el recibo de fs. 98, primer cuerpo, y sobre el excedente de dicho importe hasta el pago del saldo, de conformidad al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas del juicio a cargo de la actora. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, junio 9 de 1948, Considerando :

Que aun cuando el recurso del Ministerio Fiscal no ha sido sustentado en esta instancia, el tribunal debe examinar las objeciones que esa parte formulara en la primera al informe pericial que sirve de base a la sentencia, ya que la manifestación que en ella se hace de que tales objeciones son inconsistentes, no es fundamento suficiente para desestimarlas, Que con referencia al justiprecio de la tierra, que es el rabro principal que comprende la expropiación sostuvo primeramente el representante del Fiseo a fs. 82, que para llegar al valor unitario el perito había estudiado solamente la variación de precios entre las quintas 42 y 52 y no "otras ventas de terrenos de distinta superficie y ubicación", Ello no es exacto, pues si bien la pericia parte de los valores de las quintas indicadas, considera también el resultado de otras ventas que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1556

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