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Fallos: 211:1553 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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El precio antes referido importa un valor de $ 0,84 por metro cuadrado de superficie libre de mejoras, y debe tenerse presente que, como consecuencia de la construcción del mencionado camino, la propiedad ha experimentado un mayor valor.

En todo caso, cabe tomar en consideración el momento en que la expropiación se realiza, de extraordinario acrecentamiento en los valores de propiedades raíces que, como ha dicho la Excma, Cámara Federal con fecha 12 de mayo de 1944, in re: "Gobierno Nacional contra Schulze Ieriberto", Ts. Tu, t. °H, pág. 639: "Si el Estado elige un momento de valorización para realizar expropiaciones, no puede pretender indemnizar solamente con el precio de épocas normales, porque ello sería un privilegio ilegal e injusto y porque constituiría en cierta manera un despojo de los propietarios que, en ese momento, podrían obtener por sus bienes un valor mayor que el que se les ofrece".

En mérito a lo expuesto, el suscrito acepta como equitativo el precio fijado por el ingeniero Castro Madero para la tierra libre de mejoras.

V. Que en capítulo aparte se detallan y tasan las construeciones y mejoras existentes en el inmueble, las que deben pasar con el mismo a propiedad del expropiante, De todas estas mejoras, la de mayor valor es la casa habitación (construeción n° 6), en dos plantas, con galería cubierta y dependencias, Según ha tenido oportunidad de comprobarlo el suscrito en ocasión de la inspeeción practicada, y lo pone de manifiesto el perito Castro Madero, esta construcción en partienlar, y las señaladas en la pericia con los números 1 y 8, se encuentran en muy buen estado de conservación, por lo que son :

razonables los precios de 8 40 a $ 90 calculados por metro enadrado de superficie cubierta y que le llevan a asignar los valores siguientes: mejora n? 1 (casa destinada al personal), construcción en mampostería de ladrillo, revocada interior y exteriormente, techos de zine, cocina económica y servicios sanitarios, valuada en $ 11.515,50; mejora n° 2, Cámara frigorífica tasada en $ 6.861. Los precios fijados para estas dos mejoras son equitativos; mejora n° 5. Debe descontarse, de la valuación establecida para esta mejora, de acuerdo a iy comprobación efectuada al practicar la inspeeción ocular —acta de fs. 103 vta.— el valor asignado al segundo tinglado, de $ 1.490,10 y a los boxes, de $ 1.490,64, ya que ambos fueron retirados por los propietarios; mejora n 6. Está constituida por la casa habitación que, como se ha dicho, se encuentra en muy buen estado de conservación, Ila sido edificada en mam

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1553

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