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Fallos: 211:1536 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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r FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 6 de setiembre de 1948.

Y vista la precedente queja earatulada "Recurso de hecho deducido por el procesado en los autos García, Eduardo Augusto s.,/ proceso", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario denegado a fs. 95 se 4 dedujo por los defensores del Dr. Eduardo Augusto García en los escritos de fs. 89 y 92. En el primero in terpusieron además un recurso de nulidad de la sentencia dictada a fs. S4, por entender que el tribunal que la dictó no fué "constituído conforme a las preseripciones de la ley 12.967"? y porque también se privó a su defendido del derecho que le asistía de recusar al Dr. Maximiliano Consoli que integró la Sala. Y como consideran que con ello se ha violado el art. 18 de la Constitución Nacional deducen igualmente el recurso extraordinario "que deberá ser concedido en su caso", es decir, en el supuesto de no admitirse la nulidad articulada.

Que así las cosas este recurso extraordinario ha sido bien denegado, No cabe duda, en efecto, que se lo ha intentado en subsidio de la cuestión de nulidad pro puesta, lo que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal basta para su rechazo —Fallos: 209, 534—. Por otra parte esta Corte ha decidido también que la cuestión referente a la constitución del tribunal apelado reviste earácter procesal y no es susceptible de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 200, 179— como no lo son las decisiones referentes a la recusación

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1536

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