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Fallos: 211:1535 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución. .

La invocación del art. 19 de la Const. Nacional no basta para sustentar el recurso extraordinario con respecto al punto referente a saber si el tribunal apelado ha podido o no, con arreglo a las leyes que rigen sus procedimientos, proceder como lo hizo en la decisión del artículo relativo a la cuestión de nulidad planteada por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

El error en la apreciación de las pruebas no basta para considerar arbitraria a una sentencia en tanto no se prescinda de las existentes en autos o se haga remisión a las que no consten en ellos o no se trate de un pronunciamiento palmariamente "contra legem".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —- ; Las cuestiones federales que articula el recurrente respecto de la constitución del tribunal son extemporáneas, dado lo que resulta del párrafo segundo del auto de fs. 95 y del auto aclaratorio de fs. 96; y aquellas que se refieren a lo que decide la sentencia apelada, por ser de orden procesal, son ajenas, por su naturaleza, al recurso extraordinario.

En cuanto a la impugnación que se formula de que el procedimiento seguido para constituir el tribunal de alzada y hacerlo saber al interesado es arbitrario, lo mismo que la sentencia, la apreciación queda librada al prudente criterio de V. E. — Bs. Aires, agosto 10 de ' 1948. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1535

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