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Fallos: 211:1497 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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remisión a Mendoza, o bien a la posibilidad de que se hubiesen cambiado por error las cartulinas que se colocan lacradas en cada botella, agregando que tanto la operación de carga en San Juan como de descarga en Mendoza, fué controlada por empleados de Imp. Internos y que la cantidad de 100.534 litros de vinos salidos de la bodega remitente, fueron los que llegaron a la bodega receptora, vino que fué extraído de la cisterna n? 69, comprobando también con el testimonio de las personas que manejaron los camiones, que el viaje se realizó directamente desde el punto de embarque al de destino, sin interrupción o paro de ninguna clase y en tiempo normal para esta clase de viajes, dada la carga transportada.

No habiendo podido realizarse un segundo análisis del vino después de su llegada a Mendoza, por haber sido éste cortado con otro, tan pronto ingresó a la bodera del Sr. Azura, en contravención a lo dispuesto por el art. 62, última parte, del decreto reglamentario de 14 de enero de 1935, cabe suponer que el análisis de trámite ha sido realizado en forma, debiendo prevalecer sus conclusiones desde el momento en que él no fué posteriormente impugnado.

Siendo ello así, la diferencia advertida y constatada por Imp. Internos, entre tal análisis y el de control practicado a la llegada del producto a la bodega receptora sobre la cantidad de 96.024 litros, debe tenerse por cierta, y en consecuencia, perfectamente aplicado el cargo de referencia, y la elasificación de produeto desconocido, desde que ello surge de lo dispuesto por el art. 22 de la ley nm? 12.372, por cuanto ese producto, no corresponde al análisis de origen. Corrobora tal determinación el hecho de que la muestra parcial correspondiente a la misma partida trasladada, análisis 233.995, responde al de origen n? 194.398, lo que descarta la falta de homogeneidad en el vino y el posible error en la colocación de las cartulinas en las botellas que ha sido alegada.

A lo dicho, cabe agregar, que es práctica corriente, tanto en las bodegas de San Juan como en las de Mendoza, que las muestras destinadas a trámite y libre circulación, sean extraídas directamente por el interesado, sin intervención oficial alguna, tal como reza la leyenda que encabeza el análisis corriente a fs. 22 de estos antos, sin que la actora haya negado que la muestra haya sido extraída en esa forma, todo lo cual autoriza y robustece la presunción, arts, 367 y sigtes. del Cód.

de Ptos. en lo Criminal, de que el vino para el que fué pedido el análisis de trámite, no era el mismo que se trasladó a Men

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1497

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