a otros factores, terminaría por borrarse a sí misma, provocando la impunidad más desconcertante. Por ello, precisamente, la reforma del Código Penal substituyó la equivoca expresión de "aproximación sexual" por la más genérica de "acceso carnal", que tanto alcanza al delito de violación como al de estupro. Dedúcese de todo lo dicho, pues, que háyase o no producido la desfloración fisiológica de la víctima, el delito de estupro quedó igualmente consumado.
Que, finalmente y estando plenamente comprobada la función de maestro-director ejercida por el procesado al tiempo de los hechos denunciados, le es aplicable la regla preceptuada en la cláusula final del art. 123 del Código Penal. El maestro o educador, máxime en los lugares rurales como en el caso de autos, debe considerarre como un verdadero guardador, a quien incumbe tanto el deber legal de respetar la honestidad material de los educandos confiados por los padres a su ministerio profesional, como el deber moral de respetar y hasta proteger el complejo estado de honestidad integral e innata, característica de los menores impúberes. "Todo acto eriminoso cumplido en esas condiciones, implica necesariamente la agravación especial del art. 123 y por ende, la consumación del delito de estupro calificado. Tal, por consiguiente, la obligada conclusión a que el Tribunal arriba en la presente causa seguida contra el ex-maestro-director de la Escuela Nacional 1" 247, ubicada en el paraje "Leoni", departamento Caínguas, Territorio Nacional de Misiones.
Por estos fundamentos, se modifica la calificación legal de violación recaída en la sentencia dictada a fs.
176 contra Pedro Randolfo Garro Silva y se lo declara incurso en el delito de estupro calificado (arts. 120 y 123 del Código Penal), por el cual y dada la peligrosi
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1482
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1482
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos