inmueble hasta el retiro de los fondos consignados y deste ésta, hasta el efectivo pazo sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado abonar.
Que en la audiencia de fs. 120 vta. y en oportunidad de la traba de la litis, el demandado limitó sus pretensiones pidiende: "se ordene al actor a hacerle el pago de la justa indemnización que resulte de las probanzas que en autos se acumulen.
Con intereses y costas", por cuya razón no es posible hacer estricta aplieación del art. 185 del decreto 19 17.920/44, por carecer de uno de los elementos requeridos para establecer el mayor valor mandado pagar en relación a la diferencia entre el pretendido por el demandado y el of recido por el actor, siendo de advertir que no hay ley que obligue a aquél a concretar la suma que pretende, €. S., t. 122, ps. 284 y 291:1 . 129, p. 216:
t. 132, p. 277: $. 134, p. 8: $. 181, p. 352 y t. 182, p. 155.
Que no obsta a tal conclusión la cireunstancia de que el demandado al hacer mérito sobre la prueba, en la audiencia de fs. 144 pida se aplique el criterio del perito Fontana, en lo que respecta al precio del inmueble, no sólo porque tal mani festación no puede alterar la relación procesal contraída en oportunidad de la demanda y st contestación, con sujeción a la cual debe dictarse la sentencia; sino que no es de justicia que perjudique los intereses del demandado el adherir al resultado de una prueba técnica como la aludida, practicada con posterioridad, como es natural, al momento en que las partes han expresado sus pretensiones. Y no se diga que se trata de un procedimiento expropiatorio porque para úl se requieren los trámites de todo juicio, aunque abreviado, es decir, —demanda. prueba y alegatos— le son aplicables los principios que rigen a ellos, Por estas consideraciones, se resuelve: Confirmar la sentencia de fs, 151, en cuanto hace lugar a la demanda de expropiación e impone las costas al actor, y se la modifican en lo que respecta a los lotes objeto de este juicio, declarándose que so transfiere el dominio al Estado Nacional Argentino, de los números : s/n de la manzana 1; 13, 14, 15, 16, 24, 25 y 26 de la manzana 3:13 , 21, 23, 24 y 25 de la manzana 4; 15, 14, 15, 16, 21, 22 y 24 de la manzana 5; 1,2 7, 5. 9 10, 133, 14, 15, 17. 18, 19, 27 y 258 de la manzana 6:3 , 8,9. 1. 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 de la manzana S: 1, 2.5 4,5, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 27 y 25 de la manzana 9:3 , 4, 5. 21 y 27 de la manzana 10:11 y 12 de la manzana 11; 19, 20, 21, 22. 23, 25 y 27 de la manzana 13; 3, 7. 8 y 9 de la manzana 14; 3 de la 18;
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1463
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