SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, abril 285 de 1945 Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra la sentencia de fecha 17 de setiembre del año ppdo.. corriente a fs. 151, dictada por el Sr, Juez Federal de esta Sección, en los autos caratulados: "Gobierno Nacional contra Carlos Alberti — Expropiación"; y Considerando :
Que teniendo en cuenta lo resuelto reiteradamente por la Corte Suprema con fecha 5 de noviembre del año ppdo., en los autos: "Gobierno Nacional contra Coneeta A. de Alberti — Expropiación"" y "Gobierno Nacional contra Antonia Alberti de Alberti — Expropiación", esta Cámara, considera justo y equitativo fijar como precio del metro cuadrado de terreno libre de mejoras, el de $ 1.30 "f, para los lotes ubicados en las manzanas 1, 6, 11, 21 y 36; el de 5 1,00 para los de las 22, 27, 32 y 37; el de $ 0,5 para los de las 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 38:
el de $ 0,70 para los de las 4, 9, 14, 29 y 34, y el de $ 0,60 para los de las 5, 10, 30 y 35, de Pueblo ° Arsenal", Depto, Capital, Córdoba.
Que examinada la parte resolutiva de la sentencia en recurso, resulta que al enunciar los lotes sobre los cuales se hace lugar a la acción de expropiación, no se halla comprendido el «que corresponde al 1? 27 de la manzana 6, con una superficie de 360 mts, el que indudablemente por una omisión material involuntaria ha sido excluído, pues, en el mismo fallo, en la relación de causa, se lo enumera, como así también en el escrito de la demanda, situación que fué consentida por la demandada en todo el trámite de la eausa, habiendo tomado posesión «el mismo el accionante, serún consta de la respectiva acta que obra a fs. 28, siendo en consecuencia, la superficie total expropiada de 61.364,73 mts5.
Que en cuanto a la forma de liquidarse los intereses, deberá estarse a lo ya establecido por jurisprudencia uniforme de esta Cámara, confirmada por la de la Corte Suprema t. 209, p. 240, entre otros) en juicios de esta naturaleza, los que habrán de computarse sobre la totalidad de la suma mandada a parar, pero sólo desde la fecha de la ocupación del
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1462
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