DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Al celebrarse la audiencia señalada a los efectos que dispone el artículo 6? de la ley 189, el expropiado, contestando la demanda manifestó disconformidad con el precio ofrecido, sin formular petición concreta al respecto.
Ante esa actitud, el actor solicitó como medida previa, fundado en las prescripciones de la ley de expropiación y su decreto ley modifieatorio N 17.920, que se le intimara determine el valor del inmueble.
El Juez de la causa, al resolver esta incidencia, decidió la improcedencia de la intimación por fundarse la pretensión del expropiante en disposiciones de un decreto ley no ratificado por el H. Congreso de la Nación, pronunciamiento que fué apelado por el actor.
Al conocer del recurso, la Cámara Federal de Apelación, por el voto de la mayoría de sus miembros, mantiene el auto apelado por considerar que ni la ley 189 ni el decreto N" 17.920 imponen al expropiado la obligación de solicitar una cantidad determinada en concepto de precio; y agrega que en vista de la solución a que se llega no corresponde resolver si el decreto N" 17.920, se halla o no en vigencia, pues ello haría incurrir al tribunal en un pronunciamiento "in abstracto".
Debo en primer término dejar expresada mi opinión en el sentido de que la cuestión fundamental a resolver consiste, precisamente, en establecer si el referido decreto-ley se halla o no en vigencia, ya que el auto de primera instancia desestima la pretensión del actor por estar fundada en él y considerar el a-quo que la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1444
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