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Fallos: 211:1438 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Resultando:

1 Que se presenta el señor Procurador Fiscal, en representación del Gobierno Nacional, iniciando demanda contra "Cimita", Cía. Industrial y Minera de Yaquimilán, S. A., por cobro de $ 5.500 7. Pide intereses y costas.

Dice que del expediente 7" 21.042 del Ministerio del Interior, que acompaña, se desprende que la demandada, con el fin de facilitar las comunicaciones necesarias para el desarrollo de sus trabajos, solicitó a la Dirección de Radiocomunicaciones el permiso necesario para hacer unas instalaciones radioecléctricas en Zapala. A tal efecto, ofreció contribuir con $ 5.000 para la adquisición del equipo, o bien con la entrega de los elementos necesarios, según lo determinase la Dirección mencionada.

En la misma solicitud dijo que estaba dispuesta a aceptar el arancel de $ 500 7 anuales por la estación de la mina y otro igual por la estación del taller.

Por deereto del P. E. n° 124.614 se aceptó la propuesta, disponiéndose en el art. ??, ine. j, que la "Cimita" ingresara en la Dirección General de Correos y Telégrafos la suma de $ 500 " anuales por cada una de las estaciones autorizadas.

Con ese decreto quedó perfeccionada la convención. Sin embargo, posteriormente se presentó la "Cimita" solicitando se suspendieran los efectos del decreto, por encontrarse imposibilitada para su cumplimiento, por razones de índole financiera. Sostiene el señor Procurador Fiscal que ese pedido no puede ser admitido porque la donación ha sido aceptada por el donatario y, por consiguiente, no puede ser revocada.

Tnvoca como fundamento de su demanda, los arts. 1792 y 1154 del Código Civil.

2 Que corrido traslado de la demanda, la contesta la "GCimita" por medio de apoderado, quien niega la calificación jurídica que hace el Fisco y con ello, le niega el derecho a demandarla.

La propuesta que hizo no tuvo el carácter de donación graciable. Pidió permiso para instalar ciertos transmisores y Teceptores de radio y ofreció contribuir para la adquisición de un equipo radio-eléctrico a colocarse en Zapala, con el objeto de comunicar su red privada con la red general de Correos y Telégrafos. Se trataba así de una propuesta conjunta, ninguna de cuyas partes podía entrar a regir independientemente, pues no tenía interés ni pensó contribuir a la instalación con Za

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1438

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