FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de setiembre de 1948.
Y Vistos: los autos "Fisco Nacional v. Cimita Cía.
Industrial y Minera de Taquimilán, Sociedad Anónima, sobre cobro de pesos", venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía del recurso ordinario de apelación y Considerando:
Que como lo informan las sentencias de 1' y ?' instancias, el análisis de los antecedentes administrativos agregados a los autos llevan a la conclusión que la Compañía Cimita efectuó el ofrecimiento de entregar a la Dirección de Radiocomunicaciones los elementos necesarios para instalar en Zapala una estación receptora y transmisora o contribuir a su construcción con la suma de $ 5.000, en su único y exclusivo interés para la mejor explotación de su empresa y sin intención de beneficiar al Estado con esa entrega. En tales condiciones, no puede exigírsele el cumplimiento de tal ofrecimiento, si circunstancias posteriores, vinculadas con las dificultades que se opusicran a la realización del plan proyectado, la hicieran desistir del mismo.
Que por otra parte, las disposiciones expresas contenidas en los artículos 1807 y 1881 del Código Civil se oponen a que se atribuya al ofrecimiento de la de- —.
mandada el carácter de una donación, si se tiene en cuenta el contexto general de las propuestas y la forma que se observó al formularlas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1442
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