lecomunieaciones sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 207 por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:
Que reiteradamente tiene declarado esta Corte que las leyes procesales son aplicables a las causas en trámite mientras no se afecten actos concluídos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes antcriores (Fallos: 193, 192; 200, 180; 209, 582 y 639; 210, 826), criterio que referido a estos autos importa aceptar la aplicación del decreto n° 1068/46 del Poder Ejecutivo Nacional y, por consiguiente, la procedencia de la tereera instancia prevista en el art. 3, ine. 1, de la ley 4055.
Que en la especie se dan elementos de juicio suficientes para concluir que el hecho de que fué víctima el menor Lozano no sólo ha de atribuirse a su indudable imprudencia sino también a la del agente de Correos y Telecomunieaciones, por lo que la enlificación de eulpa concurrente de que hace mérito la sentencia apelada es la que corresponde, si se tiene presente las condiciones y el lugar en que la zorra fué dejada por este último.
Que considerando las probanzas acumuladas sobre el particular, el Tribunal estima observables los ines.
b), e) y f) de la liquidación de daños y perjuicios producida por el actor y aceptada en el fallo recurrido, En efecto, no se acreditaron de manera alguna que justifique el importe reclamado de mén. 300,00, los gastos que se dicen ocasionados por el traslado del menor al hospital a los efectos de sus curaciones, y otros que 10 se especifican. Lo mismo cabe señalar respecto a la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1434
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