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Fallos: 211:1441 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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nes que los mandatarios estaban autorizados a donar. En este caso ese poder no ha existido o, por lo menos, no surge de autos su existencia, habiendo sido, en cambio, expresamente negado por la demandada, sin que la actora lo haya desmentido ni probado.

3") Que finalmente, cabe decir que, cualquiera que sea la calificación que se dé al ofrecimiento de los $ 5.000 7 el Estado no tiene derecho a demandar el cobro de los $ 500 7 correspondientes al arancel fijado a las estaciones autorizadas, pues no habiéndose construído esas estaciones ni funcionando en ningún momento, no hay causa para cobrar esas tasas.

Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar a la demanda deducida por la Nación contra "Cimita", Compañía Tndustrial y Minera de Taquimilán, S. A., con costas. — Eduardo A, Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FFDERAL
Bs. Aires, 17 de junio de 1948.

Vistos estos autos promovidos por "Fisco Nacional e. Cimita Cía. Industrial y Minera de Taquimilán S. A. sobre cobro de pesos"", para conocer del recurso concedido a fs. 61 vta. contra la sentencia de fs 58, el Sr. Juez Dr. Ricardo Villar Palacio dijo:

Y considerando: A juicio del Tribunal, en la sentencia en recurso se ha desechado con razón la calificación de donación a que alude el decreto del P. E. de 13 de julio de 1942 que corre a fs. 17, pues el contexto general de las propuestas de la demandada, no autorizan a ello, ni la forma observada por esta parte al formularlas, es la que ordena la ley en forma imperativa (ines. 6 y 8 de los arts. 1807 y 1881 del Cód. Civ.), el poder especial, aun cuando se aceptara que por sus estatutos tuvo la facultad de hacer donaciones.

Los Sres. Jueces, Dres. Juan A. González Calderón y José Irusta Cornet adhirieron a las precedentes consideraciones.

Por ello y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada. — Juan A. González Calderón. — Ricardo Villar Palacio. — José R. trusta Cornet.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1441

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