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Fallos: 211:1437 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FISCO NACIONAL v. CIMITA CIA. INDUSTRIAL Y

MINERA DE TAQUIMILAN S. A.
DONACION.
No es donación la promesa hecha al Gobierno Nacional por el directorio de una sociedad, sin el poder especial requerido por los arts. 1807, inc. 6?, y 1881 del Código Civil, de facilitar la instalación de una estación radio-eléctrica contribuyendo con una suma determinada de dinero para la adquisición del equipo o con la entrega de los elementos necesarios para dicha instalación, con el propósito de comunicar su red privada con la general de Correos y Telecomunicaciones, todo ello en el único y exclusivo interés de la compañía y sin intención de beneficiar al Estado, que aceptó la oferta por decreto en el cual fueron establecidas las prestaciones y contraprestaciones a cargo de ambas partes. Habiendo desistido luego la sociedad de instalar dicha red y derogado por el P. E. el decreto de referencia, el Estado no tiene derecho para exigir a la compañía el pago de la suma mencionada ni de la tasa anual fijada por el arancel para las estaciones de radio,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 21 de 1947.

Y vistos: Estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra "Cimita", Compañía Industrial y Minera de Taquimilán, S. A., por cobro de pesos, y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1437

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