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Fallos: 211:1433 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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por no tener los mecanismos necesarios para poder dejarlo abandonado sin posibilidad de movimiento, ya que para ello hubiera bastado un dispositivo de seguridad del que carecía la zorra eléctrica.

Que las reducidas dimensiones de ella, y sus especiales características han sido susceptibles de provocar la atracción en el espíritu del menor y servir así de incentivo a la imprudencia cometida por éste, la cual no habría tenido derivaciones si el mecanismo de referencia hubiere estado impedido de funcionar, funcionamiento relativamente simple, ya que un menor de 10 años ha podido efectuar sin técnica alguna las fáciles maniobras que determinaron la libertad de movimiento del vehículo, todo lo cual sin embargo no excluye de ninguna manera la imprudencia cometida por el niño.

Que en presencia de todo ello, el tribunal encuentra reunidos les extremos para que en el sub-judice resulte compartida la responsabilidad de la actora y demandada por el acciacute ocurrido, por lo que cabe declarar la concurrencia de culpas.

Que en cuanto al monto de los daños sufridos, y atento a las conclusiones que sobre los mismos resultan de las probanzas de fs. 40/45, 58, 60 y 78, y dictamen del perito que se expide a fs. 87, las que no aparecen desvirtuadas por la demandada, inducen al tribunal a aceptar la estimación de daños y perjuicios establecidos en el escrito de demanda, euyo monto se encuentra justo y equitativo, y que en mérito a las consideraciones precedentes, —eulpa concurrente— se gradúan en un 50 9 (art. 1113 del Código Civil).

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 187 y, en consecuencia, se admite la demanda, condenándose a la Dirección de Correos y Telecominicaciones a pagar al actor en concepto de total indemnización de daños y perjuicios el 50 7 de la cantidad reclamada, con intereses desde la notificaci de la demanda y las costas del juieio en la misma proporción. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Saturnino F. Funes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de agosto de 1948.

Y vistos: Los autos caratulados "Lozano Juan Emilio por su hijo menor: Oscar Julio v. Correos y Te

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1433

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